Administración de Cesantía

¿Qué garantiza la cesantía administrada por CoopeJudicial?

Sin importar el tiempo laborado recibirás el total de los aportes realizados desde el momento de la administración de la cesantía con la cooperativa, independientemente de la ruptura laboral.

Blindaje

Implica la protección de las cuotas o extremos administrados por la cesantía sin importar la causa del rompimiento laboral.

El patrono realiza un aporte del 2.33% mensuales a CoopeJudicial

Persona

Beneficios de administrar tu cesantía en CoopeJudicial

Al ser persona asociada a CoopeJudicial disfruta del beneficio de la administración gratuita de la cesantía.

Sin ahorro obligatorio

No tenés que hacer un ahorro adicional con un porcentaje obligatorio.

Rendimientos anuales

Pago total garantizado

Pago total garantizado

Tenés el derecho de recibir el monto acumulado por la administración de cesantía en caso de renuncia o despido con o sin responsabilidad laboral.

No hay tope en años

Recibirás el 100% del monto acumulado administrado sin establecer tope en años, es decir, aunque sobrepasás el tiempo de 8 o 12 años (según corresponda su fecha de ingreso al Poder Judicial). Si la cesantía es administrada por tu patrono, solo te calcularán para el pago de cesantía de 8 a 12 años según corresponda su fecha de ingreso al Poder Judicial.

Para CoopeJudicial es muy importante brindarte soluciones que te generen tranquilidad en tu futuro.

Formulario para recibir asesoría por un ejecutivo de servicio


Solicitud o traslado de tu Cesantía

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